lunes, agosto 06, 2007

En Mi Opinion...Sobre Temas de Inmigracion

Tiempos de espera en los Procesos Migratorios.
Por Fausto Olmos


En mis consultas, la mayoria de mis clientes frecuentemente me preguntan como funcionan las fechas de prioridad, para las personas que ya sometieron sus peticiones familiares o peticiones laborales, asi como los tiempos de espera para cada una de sus clasificaciones; a lo cual y con el fin de orientar a nuestros lectores y amigos, tratare de explicar como funciona; asi como los tiempos estimados que el Departamento de Visas o National Visa Center tiene estipulado.

Es importante recordarles que la funesta Ley del castigo, la cual sustituyo a la Ley de la multa o 245 ( i ) , define claramente que toda persona que se encuentre de manera Indocumentada en los Estados Unidos, despues de Diciembre 20, 2000 por periodos mayores a 6 meses (180 dias), no podra iniciar ningun proceso migratorio desde los Estados Unidos, por lo que tendra que regresar a su pais de origen y esperar hasta 10 años para poder aplicar para la Residencia Permanente. Pero aquellas personas que sometieron sus peticiones familiares antes de Abril 30 de 2001quedan protegidas por la antigua Ley de la Multa o 245 ( i ) y podran solicitar su Ajuste de Estatus para la Residencia Permanente estando fisicamente e Indocumentada en los Estados Unidos, una vez que su fecha de prioridad haya llegado.

Para los conyuges, hijos menores de 21 años y solteros, los padres biologicos de Ciudadanos de Estados Unidos; sea por nacimiento o Naturalizacion tienen demoras administrativas de 6 a 12 meses aproximadamente, en ciertos casos para los de origen Mexicano, existe una demora de hasta 10 años.

Para los hijos (as) mayores de 21 años y casados de Ciudadanos Estadounidenses, la espera es de hasta 20 años y para los de origen Mexicano, desafortunadamente las fechas de prioridad no han avanzado desde el año 2000

Para los hermanos (as) de ciudadanos Estadounidenses, la espera es de 15 años minimo y para los de origen Mexicano, la espera pudiera ser de hasta 20 años.

Para las Esposas (os), e hijos menores de 21 años y solteros de Residentes Permanentes, la espera podria ser de hasta 5 años, siempre y cuando, los beneficiarios vivan en el extranjero. Podrian solicitar la Residencia Permanente a partir del 3er año, en la embajada o Consulados de Estados Unidos de sus Paises de origen.

Para los Esposos (as) e hijos mayores de 21 años y casados de Residentes Permanentes, la espera podria ser de hasta 15 años y para los de origen Mexicano hasta 20 años aproximadamente.

Es importante señalar que para los Ciudadanos Mexicanos se ha restringido el numero de Visas disponibles y con motivo de los cambios recientes a la Ley Federal de Inmigracion o I.N.A. para poder obtener la Residencia Permanete o Visa para vivir y trabajar en los Estados Unidos, el beneficiario debera tener como minimo una escolaridad equivalente a la Preparatoria y tener dominio del Idioma Ingles.

La disponibilidad de Visas de Trabajo tambien han sido restringidas hasta el mes de Octubre de 2007, pero esto no significa que usted no pudiera solicitar este tipo de Visa.; sin embargo existen algunos tipos de Visas disponibles, para aquellas personas que anteriormente ya hayan obtenido la Visas H-1A y H-2B, etc.

La nuevas regulaciones para las Visas de Trabajo, le niega la posibilidad de obtener una Visa, a todas aquellas personas que hayan cometido algun fraude para obtener algun tipo de Visa, ante el Departamente de Inmigracion en el pasado.

Para aquellas personas que ya some tieron su Peticion familiar y que por alguna situacion aun no consiguen la Residencia Permanente o Ajuste de Estatus y que actualmente enfrentan una Deportacion; es en el sentido de que tienen la posibilidad de obtener la Residencia mediante la solicitud de un perdon, cuyas reglas entre otras cosas, estipula que tendran que demostrar que tienen lazos familiares muy fuertes (esposa e hijos ciudadanos de los Estados Unidos), evidencia del impacto sicologico que representaria en sus vidas, tanto para la esposa e hijos del propio Deportado, asi como tener buen historial de Trabajo, demostrando la aportcion de trabajo social en favor de la comunidad, ser propietario de sus casas habitacion, ser propietario o socio en algun negocio, pruebas contundentes que avalen no haber reincidido en ningun delito y sobre todo cartas de vecinos, familiares, etc. que avalen la buena conducta moral.

Fausto Olmos, es Experto Legal en Casos de Inmigracion, Analista-Comentarista telefono (520) 791-3731, correo electronico: gandointlco@peoplepc.com








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